Para quienes se enfrentan a su primer contrato de trabajo es positivo conocer la diferencia entre estos 2 tipos de contratos. Ambos sirven para para respaldar la educación de los jóvenes mientras trabajan, pero tienen diferencias.
El contrato de formación podría definirse como un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Los contratos de formación deben combinarse con un periodo de estudios. Requisitos, entre otros:
- tener entre 16 y 25 años (en estos momentos por la tasa de desempleo se amplía hasta los 30 años)
- no haber completado los estudios de de FP o no tener certificado de profesionalidad
El contrato en prácticas tiene por objeto la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. No se trata únicamente de adquirir experiencia en un trabajo determinado, sino también de que esa experiencia actúe sobre los estudios cursados. Este contrato podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.
Los contratos de prácticas completan una titulación. Requisitos que deben cumplirse, entre otros:
- se debe contar con titulación, certificado de profesionalidad, FP o titulación universitaria
- tener menos de 30 años
- no haber pasado más de 5 años desde la obtención del título