El uso de fitosanitarios es necesario para mantener la productividad agrícola, pero su manipulación está sometida a limitaciones para reducir al mínimo posible los riesgos para la salud del consumidor o aplicador, animales y medio ambiente.
La ley 43/2002 de 20 de noviembre, de Sanidad vegetal establece que los usuarios y quienes manipules productos fitosanitarios deben cumplir unos requisitos de capacitación incluidos en la norma, en función de las categorías o clases de peligrosidad de los productos fitosanitarios.
El objetivo de estos cursos es transmitir a los manipuladores información sobre plagas, métodos de control y defensa fitosanitaria, productos fitosanitarios, clasificación, peligrosidad, equipos de aplicación, prevención de riesgos laborales… etc, para que el agricultor realice adecuadamente la aplicación de estos productos.
Este curso debe poseerlo todo agricultor que realice tratamientos con productos fitosanitarios. Y en función de la actividad realizada hay varios niveles, entre otros:
Nivel básico: dirigido a personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos, incluyendo los no agrícolas y a los agricultores que los realicen en su propia explotación sin emplear personal auxiliar y utilizando productos fitosanitarios que no sean o generen gases tóxicos, muy tóxicos a mortales. También para el personal auxiliar de la distribución que manipule productos fitosanitarios.
Nivel cualificado: igual que el anterior, pero para agricultores que realicen tratamientos utilizando personal auxiliar (para personas que lo apliquen en explotaciones de terceros). También para el personal que intervenga en la venta de productos fitosanitarios de uso profesional, capacitando para dar la información adecuada sobre su uso, riegos para la salud y medio ambiente y las instrucciones para mitigar dichos riesgos.
Los cursos deben ser impartidos por entidades organizadoras homologadas por la Dirección General de Producción Agropecuaria, y una vez superados, la solicitud para la expedición del carnet de manipulador de fitosanitarios, hay que presentarla en 30 días desde la finalización del curso, con la documentación requerida, en cualquiera de los lugares y formas previstos en la ley, o a través de la entidad organizadora.
Así que, en caso de encontrarse en alguno de estos casos explicados con anterioridad, es obligatorio obtener el carnet de capacitación para poder aplicar estos productos mediante este curso, en caso contrario, cabe la posibilidad de enfrentarse a sanciones cuantiosas.