Ha llegado la hora, a partir del 1 de Junio, todos los edificios que se vendan o alquilen deberán contar con un Certificado de Eficiencia Energética el cual se considera como documentación suscrita por un Ingeniero Industrial, Ingeniero Técnico Industrial, Arquitecto o Arquitecto Técnico y el cual contiene información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética de un edificio o alguna parte de este.
En resumidas cuentas, todos los edificios, locales comerciales y oficinas que se pongan a la venta o se alquilen por mas de 4 meses deberán contar con un informe realizado por un técnico competente en el cual se indiquen diferentes aspectos de este edificio para su calificación energética.
¿Que se tiene en cuenta en este certificado? ¿Que evalúa?
Para la realización de esta certificación de eficiencia energética, se tendrán en cuenta diversos aspectos como el numero de ventanas en fachadas, puentes térmicos, calidades de cerramientos exteriores, sistemas de calefacción y refrigeración, orientación del edificio, superficies y otros parámetros.
Evalúa la eficiencia energética del inmueble y le otorga una calificación en una letra que variará de la A a la G, (algo que se puede asemejar, para que nos entendamos, a las letras de los electrodomésticos) siendo A la más eficiente y G la menos. Además de la información objetiva sobre sus características energéticas, el certificado deberá incluir recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del inmueble.
Validez del Certificado
Tiene una validez de 10 años y su objetivo es tener un criterio técnico, a la hora de comprar o alquilar, el cual indique cual de los edificios en los que estamos interesados tendrá un menor consumo en su utilización diaria, es decir, cual consumirá menos energía en términos globales.
Obligatoriedad
La obligatoriedad viene marcada por el Real Decreto 235/2013
Si estas demandando un Certificado de Eficiencia Energética, póngase en contacto con nosotros en info@laborus.es